El intendente de Bariloche vetó la ordenanza que regulaba a Uber y otras apps de transporte: qué pasará ahora

El intendente rechazó la mayoría de los artículos aprobados por el Concejo y dejó sin efecto el nuevo marco para servicios “punto a punto”. Alegó exceso de competencias municipales, restricciones desproporcionadas y creación de organismos sin estructura ni presupuesto.

La ordenanza aprobada días atrás por el Concejo Municipal de Bariloche para regular el funcionamiento de aplicaciones de transporte privado, como Uber y Cabify, quedó sin efecto. El intendente Walter Cortés vetó la mayoría de sus artículos, lo que invalida buena parte de la normativa sancionada en noviembre, pese a que había contado con apoyo mayoritario —los concejales oficialistas votaron en contra.

En la resolución firmada este viernes, Cortés recordó que la ordenanza 3547/2025 buscaba establecer un marco regulatorio para los servicios de transporte “punto a punto” contratados por medios digitales dentro del ejido municipal, con el objetivo de ordenar la actividad, garantizar seguridad para usuarios y conductores y equiparar condiciones con los demás servicios de transporte.

Los artículos vetados

Cortés vetó el artículo 6, al considerar que los requisitos técnicos y administrativos para prestar el servicio (RTO, seguros, licencias habilitantes, inscripción en TISH, entre otros) ya están regulados por la resolución 2610-I-2025 del Ejecutivo. Repetirlos en una ordenanza, señaló, provocaría superposición normativa.

El intendente cuestionó especialmente la creación del Revecoop (un registro de vehículos y conductores), ya que la norma no establece quién lo integra, cómo funciona, cómo se actualiza ni con qué presupuesto operaría.

El veto incluye el artículo 10, que fijaba límites para los vehículos habilitados sin justificación técnica, lo que —según señaló Cortés— afectaría el derecho al trabajo.

También alcanzó a los artículos 16 al 21, que establecían mecanismos de control y vigilancia considerados invasivos o fuera de las atribuciones municipales. El artículo 16, por ejemplo, fijaba un cupo máximo de 280 inscriptos en el Revecoop, sin respaldo en estudios de demanda, lo que el intendente calificó como un límite discrecional.

Cortés objetó además que el registro exigiera a los inscriptos mantener permanentemente los requisitos iniciales, una carga que definió como “desproporcionada”.

El artículo 18 fue observado por su remisión genérica a controles y seguimientos sin aclarar cómo se realizarán ni qué consecuencias tendrá el incumplimiento. El artículo 19 otorgaba facultades “excesivas” a la comisión veedora, que según la normativa debería ser solo un órgano consultivo.

El artículo 21 fue vetado por generar condiciones desiguales en relación con los conductores de taxis y remises. Los artículos 25 y 26, que establecían la pérdida de bienes como sanción ante ciertas infracciones, también fueron vetados. Cortés sostuvo que estas medidas se aproximan a una confiscación, prohibida por el artículo 17 de la Constitución Nacional.

Cómo sigue el procedimiento

La Carta Orgánica Municipal establece que las ordenanzas vetadas parcial o totalmente deben volver al Concejo con las observaciones del Ejecutivo.

  • Si el Concejo acepta las observaciones, la ordenanza queda promulgada automáticamente.
  • Si el Concejo insiste con el texto original con el voto de dos tercios, el Ejecutivo está obligado a promulgarla.
  • Si no se alcanza esa mayoría, la norma no podrá tratarse nuevamente durante seis meses.
  • El Concejo tiene 30 días hábiles para expedirse sobre el veto.

Fuente: Medios

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