La Justicia federal de San Martín suspendió la aplicación de dos artículos de la Ley de Modernización Laboral en el sector de comercio, al hacer lugar a una medida cautelar presentada por el Sindicato de Empleados de Comercio de esa jurisdicción contra el Estado Nacional.
El fallo se dictó en el marco de un amparo que cuestiona los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802. En ese sentido, el juzgado dispuso que dichas disposiciones no se apliquen al Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 ni a otros acuerdos vinculados, y ordenó al Poder Ejecutivo abstenerse de implementarlas en ese ámbito.
Según la resolución a la que accedió medios, también se estableció que deben mantenerse vigentes todas las cláusulas convencionales, tanto normativas como obligacionales, incluidas aquellas relacionadas con los aportes sindicales.
El sindicato advirtió que la aplicación de la norma podría afectar la continuidad de los convenios colectivos y reducir los recursos de las organizaciones gremiales, especialmente por el tope del 2% a los aportes.

Al evaluar el caso, el juzgado consideró que existen elementos suficientes para acreditar la verosimilitud del derecho invocado, así como el riesgo de un perjuicio inminente, en un contexto marcado por el vencimiento del acuerdo paritario previsto para el 31 de marzo.
Asimismo, señaló que la entrada en vigencia de los artículos cuestionados podría impactar directamente en el financiamiento sindical y en la prestación de servicios sociales y de salud.
La medida tendrá una vigencia de seis meses y se mantendrá hasta que se resuelva la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad de los artículos impugnados.
Fuente: Medios




