La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23, mediante el cual se derogó la Ley de Tierras Rurales. Los jueces consideraron que la entidad que inició la demanda no estaba habilitada para impulsar una acción colectiva sobre la soberanía territorial.
La sentencia fue firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes señalaron que, ante la ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no estaba configurado un caso o controversia judicial que permitiera intervenir a los tribunales.
El máximo tribunal también cuestionó el criterio utilizado por la Cámara Federal de La Plata para reconocer la legitimación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM). Según la Corte, la soberanía territorial no puede ser considerada un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, que regula las acciones colectivas.

En ese sentido, el tribunal explicó que la soberanía territorial constituye uno de los elementos que conforman al Estado y, por lo tanto, no puede ser encuadrada como un derecho de incidencia colectiva susceptible de ser defendido mediante una acción de este tipo.
La Corte remarcó además que su decisión se limita a determinar que el CECIM no tenía legitimación para iniciar la demanda y que no se había configurado un caso judicial. Por ese motivo, aclaró que el fallo no implica un pronunciamiento sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023.
La causa comenzó con una acción de amparo presentada por el CECIM contra el Poder Ejecutivo Nacional para solicitar que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad de la derogación de la Ley de Tierras Rurales.
La norma, identificada como Ley 26.737, establecía el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales. Fue derogada mediante el DNU 70/2023, dictado en diciembre de 2023.
Durante la feria judicial de enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Krepak había dictado una medida cautelar que restablecía provisoriamente la vigencia de la ley. Posteriormente, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa medida y rechazó la presentación al considerar que la organización demandante no tenía legitimación.
La Sala III de la Cámara Federal de La Plata revirtió esa decisión, admitió la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo cuestionado y ordenó reinscribir la causa como colectiva. El Estado Nacional apeló ese pronunciamiento y el caso llegó a la Corte Suprema.
Al analizar el expediente, el máximo tribunal concluyó que la Cámara había considerado que la soberanía nacional constituía un bien colectivo y que, por esa razón, el CECIM podía actuar en defensa de un derecho de incidencia colectiva.
La Corte rechazó ese encuadre y sostuvo que la interpretación realizada por la Cámara carecía de fundamento para habilitar una acción colectiva. Además, advirtió sobre la necesidad de que los tribunales respeten los requisitos constitucionales establecidos para que exista un caso judicial.
De esta manera, la Corte dejó sin efecto el fallo de la Cámara Federal de La Plata, aunque su decisión no define si la derogación de la Ley de Tierras Rurales mediante el DNU 70/23 es constitucional o inconstitucional.
Fuente: Medios








