AFIP actualizó los montos que deberán ser reportados por los bancos ¿cuál es el piso?
La medida alcanza acreditaciones, extracciones, plazos fijos y los consumos con tarjetas de débito y regirá a partir del mes de mayo.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó a $ 200.000 el monto mínimo por el cual las instituciones financieras, bancos y Proveedores de Servicios de Pago (PSP), deberán informarle al organismo los movimientos de acreditación y extracción de sus clientes. La norma regirá a partir del mes de mayo para cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales.
El piso de los consumos realizados con tarjetas de débito deben ser informados a partir de los $120.000.
A partir de esta disposición, las entidades financieras deberán dar cuenta a la AFIP de los movimientos cuando el monto total acumulado de las acreditaciones o extracciones mensuales en moneda argentina o extranjera resulte igual o superior a $ 200.000.
También deberán informar los saldos de las cuentas alcanzadas por la norma que al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes, en valores absolutos, a $ 200.000.
De la misma forma, tendrán que comunicar el monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a $ 200.000.
A su vez, los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales, excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo, en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a $120.000 mensuales. Se incluyen los consumos con tarjetas de débito en el exterior, realizados por el titular y/o adicionales.
La norma también alcanza a las cobranzas de cheques por honorarios profesionales emitidos por juzgados u organismos del Poder Judicial, ya sea que se cobren mediante la acreditación en cuenta, transferencia bancaria o en efectivo por ventanilla.
Fuente: NA