Beneficio

Duplican el tope de reintegro en compras con tarjeta de débito ¿a quiénes alcanza?

El plazo se extendió hasta el 31 de diciembre de 2023. El beneficio es válido en farmacias, supermercados, comercios minoristas y mayoristas adheridos.

Neuquen Post

El Gobierno nacional, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), duplicó el tope del monto de reintegro del 15% para las compras realizadas con tarjeta de débitopago electrónico o código QR. El objetivo es compensar el alza del precio de los alimentos para el bolsillo de los sectores más vulnerables. 

  La medida alcanza a jubilados, pensionados que perciban el haber mínimo y a los titulares de la AUH y la Asignación Universal por Embarazo (AUE).  El beneficio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023.

De esta forma, el reintegro mensual pasó a tener un tope de $ 2.028 a $4.056 por beneficiario y de de $ 4.057 a $8.114 para quienes tienen dos o más beneficios. Es válido en farmacias, supermercados, comercios minoristas y mayoristas adheridos.

El beneficio aplica para compra de alimentos.

El beneficio aplica para compra de alimentos.

La decisión se oficializó hoy a través de la Resolución General 5360, publicada en el Boletín Oficial. Los reintegros se acreditan en forma automática cuando los jubilados, pensionados y titulares de la AUH realizan compras en comercios con la tarjeta de débito donde perciben sus prestaciones.

El beneficio también está previsto para las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR).

El régimen abarca aquellos productos que se comercialicen en negocios dedicados a la venta por menor y mayor como mini, súper e hipermercados, sumado a los que realicen venta de productos alimenticios únicamente que se encuentren inscriptos ante la AFIP. También están alcanzados los kioscos, siempre y cuando el beneficiario abone con tarjeta de débito.

Quiénes pueden acceder al beneficio

- Beneficiarios de la jubilación mínima, $70.938 desde el mes de junio.

- Beneficiarios de pensión mínima por fallecimiento.

- Beneficiarios de una pensión no contributiva nacional mínima: invalidez, vejez, madre de 7 o más hijos, etc.

- Titulares de la asignación universal por hijo (AUH).

- Titulares de la asignación universal por embarazo (AUE).

Fuente: NA

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