La Cámara Federal de Casación Penal confirmó el procesamiento del empresario Pedro Raúl Nardanone, propietario del boliche Las Palmas, en el marco de la investigación por la desaparición forzada de Sergio Ávalos, el estudiante neuquino que fue visto por última vez el 14 de junio de 2003 al salir del local bailable.
Con esta resolución, el máximo tribunal penal del país dejó sin efecto una decisión previa de la Cámara Federal de General Roca que había desvinculado a ocho imputados, y ratificó los procesamientos dictados por el juez federal Gustavo Villanueva.
Los 19 acusados vuelven a quedar alcanzados por la investigación, lo que fortalece el avance del expediente hacia el juicio oral, donde se analizará la responsabilidad individual de cada uno.
El fallo, firmado el 30 de junio por los jueces Daniel Petrone, Javier Carbajo y Ángela Ledesma, sostuvo que la evaluación definitiva sobre la responsabilidad penal debe realizarse durante el debate oral y no en esta etapa procesal.
La resolución hizo lugar al recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal y anuló el fallo emitido en octubre de 2025 por la Cámara Federal de General Roca.
Para los magistrados, ese tribunal realizó una valoración anticipada de las pruebas, cuando en la etapa de procesamiento solo debe verificarse la existencia de indicios suficientes sobre la posible participación de los imputados. La responsabilidad penal definitiva será debatida durante el juicio oral, remarcaron los jueces.
Por qué quedó confirmado el procesamiento de Pedro Nardanone
Uno de los aspectos centrales del fallo se refiere a la figura de la desaparición forzada de personas, considerada por la Justicia como un delito permanente, que continúa mientras no se conozca el destino de la víctima.
Bajo ese criterio, los magistrados señalaron que no solo podrían responder quienes participaron directamente de la desaparición, sino también quienes contribuyeron al ocultamiento de los hechos o guardaron silencio sobre lo ocurrido.
En el caso de Pedro Raúl Nardanone, la investigación sostiene que, aunque no se encontraba en el boliche durante la madrugada de la desaparición, habría tenido conocimiento de lo sucedido y nunca lo reveló, motivo por el cual fue procesado como partícipe necesario. Casación entendió que esa hipótesis deberá analizarse durante el juicio y no puede descartarse en esta instancia.
Quiénes son los imputados
La resolución volvió a dejar firmes los procesamientos de los 19 acusados.
Coautores
Según la investigación, integraban el grupo de seguridad que actuaba en el boliche Las Palmas:
- Patricio Sesnich
- Osvaldo Daniel Carracedo
- Roberto Alejandro Costa
- María Alejandra Siboldi
- Irene Esther Fuentes
- Juan Darío Arévalo Smith
- José Luis Flores
- Alfredo Humberto Cortínez
- Pedro José Sepúlveda Palacios
- Eugenio Alejandro Tarifeño
- Rubén Ángel Ferreira
Partícipes necesarios
La Justicia considera que habrían conocido lo ocurrido o colaborado con su ocultamiento:
- Pedro Raúl Nardanone
- Diego Alberto Herman
- Cristian Rubén Cepeda
- Rubén Gustavo Escobar
- Pablo Martín Fantón
- María Teresa Monsalve
- Ítalo Edgardo Soto
- Pedro Ángel Pacheco
La desaparición de Sergio Ávalos es uno de los casos judiciales más emblemáticos de la provincia de Neuquén. El joven, estudiante de la Universidad Nacional del Comahue, desapareció durante la madrugada del 14 de junio de 2003, luego de concurrir junto a amigos al boliche Las Palmas.
En 2014, la causa fue recaratulada como desaparición forzada de personas, un delito de lesa humanidad que permitió que la investigación pasara al fuero federal y evitó su prescripción. Desde entonces, la familia de Sergio Ávalos, organismos de derechos humanos y la Universidad Nacional del Comahue mantienen un reclamo permanente por memoria, verdad y justicia.
La decisión de Casación no representa una condena, pero sí consolida el proceso judicial. Con los procesamientos nuevamente confirmados, la causa queda en condiciones de avanzar hacia el juicio oral, instancia en la que se debatirá la responsabilidad de cada uno de los 19 imputados.
Además, el fallo reafirma el criterio de que el eventual encubrimiento o el ocultamiento posterior de los hechos también puede integrar el delito de desaparición forzada, un aspecto que será clave durante el futuro debate oral.
Fuente: Medios.




