Río Negro: Defensoría Pública cuestionó ante el STJ una condena a prisión efectiva

Los jueces del Superior Tribunal de Justicia Ricardo Apcarian, Sergio Barotto, Liliana Piccinini, Sergio Ceci y Cecilia Criado darán a conocer su decisión el 6 de octubre a las 12.
Río Negro: Defensoría Pública cuestionó ante el STJ una condena a prisión efectiva

La defensa pidió revisar una sentencia de dos años y medio de prisión por una tentativa de robo agravado y planteó, entre otros argumentos, la falta de pruebas sobre la coautoría, la situación de vulnerabilidad de la mujer y la posibilidad de prisión domiciliaria. El Ministerio Público Fiscal solicitó confirmar la condena.

La Defensoría Pública de Río Negro cuestionó ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) la condena a dos años y medio de prisión efectiva impuesta a una mujer por una tentativa de robo agravado por el uso de un cuchillo, ocurrida en mayo de 2025 en un comercio del centro de General Roca.

Según la acusación, la mujer ingresó al comercio junto con otra persona, quien sustrajo un cajón organizador. Cuando el propietario intentó detenerlas en la vereda, la otra mujer lo amenazó con un cuchillo que había extraído de una mochila y luego se lo entregó a la ahora condenada. Esta última ocultó el arma entre el bebé que llevaba en brazos y su pecho, huyó del lugar y posteriormente la escondió en un nicho de gas.

El planteo de la Defensa Pública

Durante la audiencia, Alice sostuvo que no existe prueba suficiente para acreditar la coautoría de su representada. Señaló que fue la otra mujer, fallecida durante el proceso, quien concretó el robo, utilizó el cuchillo para amenazar al comerciante y luego se lo entregó a la condenada.

“La sola presencia en el lugar no permite acreditar aquello que debía probarse con certeza: el dolo”, sostuvo el Defensor General, quien cuestionó que la sentencia haya considerado toda la secuencia como una unidad para atribuir responsabilidad penal a su asistida.

La defensa planteó además que la coautoría requiere un plan común y un aporte esencial durante la ejecución del delito, circunstancias que, según afirmó, no fueron acreditadas en este caso. Como alternativa, pidió que la conducta sea considerada como encubrimiento, al entender que la intervención de la mujer se produjo después de consumada la acción principal.

También cuestionó la pena impuesta y pidió que se tenga en cuenta el contexto personal de la condenada, quien es madre de siete hijos, trabaja lavando autos y atraviesa una situación de vulnerabilidad social. En ese marco, solicitó que el caso sea analizado con perspectiva de género y de niñez y planteó la posibilidad de disponer una prisión domiciliaria.

La postura de la Fiscalía

A su turno, Brogna defendió la validez de la condena y sostuvo que existió un accionar conjunto de ambas mujeres durante el desarrollo del hecho, elemento que, según explicó, fue valorado por el tribunal de juicio y posteriormente confirmado por el Tribunal de Impugnación.

El Fiscal General consideró inverosímil que la mujer desconociera lo que estaba sucediendo y destacó que las cámaras del comercio la muestran presente durante la amenaza al propietario. También sostuvo que cuando recibió el cuchillo de manos de la otra mujer, el hecho todavía se encontraba en ejecución, por lo que esa conducta puede ser considerada parte de la acción conjunta.

Respecto de la pena, Brogna señaló que la maternidad ya había sido considerada durante el juicio y que únicamente se acreditó que la mujer tenía bajo su cuidado al bebé que llevaba en brazos al momento del hecho. Agregó que no se produjo prueba sobre las demás condiciones personales invocadas por la defensa y recordó que Fiscalía y Defensa habían acordado solicitar el mínimo legal de la pena.

Finalmente, el representante del Ministerio Público Fiscal pidió al STJ que confirme la sentencia del Tribunal de Impugnación.

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