El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro hizo lugar al conflicto de poderes planteado por el intendente de Allen y dejó sin efecto las ordenanzas mediante las cuales el Concejo Deliberante había dispuesto su suspensión preventiva.
El eje del fallo estuvo en la interpretación del artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal y en determinar si la actual formulación de cargos penales puede equipararse al procesamiento que esa norma contemplaba para habilitar la suspensión de una autoridad municipal.
El conflicto se inició cuando el Concejo sancionó las ordenanzas 044/2026 y 045/2026, mediante las cuales suspendió al intendente de sus funciones, sin percepción de dieta o remuneración, hasta que existiera una sentencia definitiva en la causa penal en la que se habían formulado cargos en su contra.
Para adoptar esa decisión, el cuerpo legislativo había considerado que existía una “equivalencia conceptual y teleológica” entre el antiguo procesamiento penal y la actual formulación de cargos. El intendente cuestionó esa interpretación y sostuvo que el Concejo había excedido sus competencias.
El STJ le dio la razón y determinó que el Concejo Deliberante era incompetente para disponer la suspensión en los términos del artículo 109. En consecuencia, declaró la nulidad de las ordenanzas y de los actos administrativos dictados como consecuencia de ellas.
Formulación de cargos y procesamiento no son lo mismo
Para fundamentar su decisión, el Tribunal analizó el texto de la Carta Orgánica, que establece que ante la imputación de un delito a una autoridad municipal y si el tribunal competente resolviera procesarla, el Concejo debe decidir si corresponde la suspensión.
Según el STJ, la norma establece dos presupuestos que deben cumplirse conjuntamente y no habilita a reemplazar el procesamiento por una simple imputación o formulación de cargos.
El Tribunal también analizó el cambio producido por la implementación del actual Código Procesal Penal de Río Negro. Señaló que la Ley 5020 instauró un sistema acusatorio, adversarial y esencialmente oral, con un paradigma diferente al del anterior proceso penal.
En ese contexto, explicó que la formulación de cargos es un acto inicial de la etapa preparatoria, destinado a delimitar el hecho que será investigado y habilitar la actuación del Ministerio Público Fiscal bajo control judicial.
El fallo remarcó que esta instancia no implica un juicio de mérito sobre la responsabilidad penal de la persona imputada. Además, puede modificarse durante el avance de la investigación y el juez de Garantías no determina en ese momento si los hechos ocurrieron, si existe responsabilidad penal ni realiza una valoración definitiva de las pruebas.
Por ese motivo, el STJ descartó la equivalencia planteada por el Concejo. Incluso señaló que el antiguo procesamiento podría presentar mayores similitudes con la apertura a juicio que con la formulación de cargos, por lo que equiparar ambos institutos implicaría forzar el alcance de figuras procesales diferentes.
El límite a las facultades del Concejo
Con esos argumentos, el Superior Tribunal concluyó que la suspensión se había basado en un supuesto que el artículo 109 de la Carta Orgánica no contempla.
Además, sostuvo que el resultado habría sido el mismo aunque el Concejo hubiera utilizado otra denominación para el acto, porque la condición exigida por la norma —el procesamiento penal— no estaba configurada y esa figura ya no existe en el Código Procesal Penal vigente.
El Tribunal rechazó también que la decisión del Concejo pudiera considerarse una cuestión política discrecional ajena al control judicial. Por el contrario, entendió que existió una extralimitación de las competencias asignadas por la Carta Orgánica al órgano legislativo municipal.
El fallo aclaró que, si la comunidad de Allen considera necesario modificar ese régimen, deberá hacerlo mediante una reforma de la Carta Orgánica a través del órgano constituyente competente.
Finalmente, el STJ sostuvo que las ordenanzas cuestionadas vulneraron el principio de legalidad, generaron una restricción irrazonable de los derechos políticos del intendente y significaron una invasión de las facultades correspondientes al Poder Ejecutivo Municipal.
El Tribunal no declaró inconstitucional el artículo 109 de la Carta Orgánica. Consideró innecesario avanzar sobre ese planteo porque determinó que la cláusula, tal como está redactada, no resultaba aplicable al caso.







