El Gobierno nacional aprobó un nuevo régimen de retiro voluntario para empleados de la Administración Pública Nacional centralizada, con diferentes modalidades de compensación económica según la edad, los aportes jubilatorios y la antigüedad de cada trabajador. La inscripción estará habilitada entre el 1° y el 30 de noviembre de 2026, aunque podrá extenderse una única vez por un máximo de 30 días corridos.
La medida quedó establecida mediante el Decreto 1203/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.
La norma aprobó el régimen para el personal de planta permanente comprendido en la Ley 25.164 y para quienes estén vinculados laboralmente mediante contratos por tiempo indeterminado. La autoridad de aplicación será la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dependiente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, que podrá dictar normas complementarias y establecer la eventual prórroga.
Además, el decreto dispone que los organismos alcanzados deberán eliminar los cargos presupuestarios correspondientes a los empleados que adhieran al retiro voluntario, a partir de la fecha en que finalice su relación laboral.

Quiénes pueden acceder y qué compensación recibirán
El régimen establece tres grupos de beneficiarios, con distintas alternativas de compensación económica.
El primer grupo comprende a mujeres desde los 58 años y hombres desde los 63 que todavía no reúnan los aportes necesarios para acceder a la jubilación ordinaria. Estos trabajadores podrán optar por una de las siguientes modalidades.
- Pago mensual: cobrar el 60% de su remuneración bruta habitual durante un máximo de 36 meses o hasta reunir los requisitos jubilatorios, lo que ocurra primero. Durante ese período se mantendrán los aportes y las contribuciones previsionales y de obra social previstos en el régimen.
- Gratificación única: recibir un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un máximo de 18 remuneraciones. El monto tampoco podrá superar el equivalente a los meses que resten para reunir los requisitos jubilatorios.
El segundo grupo está integrado por mujeres de entre 58 y 64 años y hombres de entre 63 y 64 años que acrediten al menos 30 años de aportes jubilatorios. En estos casos, la compensación será de un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un tope de 18 remuneraciones.

A diferencia del primer grupo, para estos trabajadores no se aplicará el límite adicional vinculado con el tiempo restante para cumplir los requisitos jubilatorios. También recibirán una suma extra equivalente a cinco sueldos brutos, independientemente de su antigüedad.
El tercer grupo comprende a mujeres de hasta 57 años y hombres de hasta 62 años. La gratificación será de un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un máximo de 20 remuneraciones.
A ese monto se sumarán cuatro sueldos adicionales para quienes acrediten menos de 15 años de antigüedad en la planta permanente. En cambio, los empleados con 15 años o más recibirán cinco remuneraciones adicionales.
Quiénes quedan excluidos del retiro voluntario
El decreto también establece una serie de incompatibilidades que impiden acceder al régimen. Entre los principales casos se encuentran los empleados que estén procesados por delitos contra la Administración Pública Nacional, salvo que obtengan una absolución firme y definitiva antes de que finalice el plazo de inscripción.
Tampoco podrán adherirse quienes estén sometidos a un sumario administrativo en trámite por hechos que puedan derivar en cesantía o exoneración, o por conductas que hayan ocasionado un perjuicio fiscal. La exclusión también alcanza a quienes tengan pendiente la ejecución de un procedimiento para determinar una sanción disciplinaria que pueda derivar en esas medidas.

Quedarán afuera, además, los trabajadores que hayan iniciado reclamos administrativos o acciones judiciales contra la Administración Pública Nacional centralizada o descentralizada, o contra otros organismos en los que el Estado nacional sea parte, por cuestiones relacionadas con su vínculo laboral.
La excepción contempla los reclamos fundados en la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 y sus modificatorias. Para acceder al régimen, los demás deberán desistir voluntariamente del proceso mediante un acto expreso y la correspondiente homologación administrativa o judicial, según corresponda.
La norma también excluye a quienes hayan iniciado trámites para obtener la jubilación ordinaria, el retiro por invalidez, la prestación por edad avanzada u otro beneficio equivalente nacional, provincial o de cajas profesionales.
No podrán incorporarse quienes ya cumplan los requisitos para acceder a una prestación previsional conforme al artículo 19 de la Ley 24.241. En el caso de las mujeres que hayan optado por la modalidad prevista en el segundo párrafo de ese artículo, la edad se considerará cumplida a los 65 años.
Finalmente, tampoco podrán adherirse los empleados que hayan presentado su renuncia y estén a la espera de su aceptación, ni aquellos que se encuentren o sean puestos en situación de disponibilidad durante la vigencia del régimen.
Fuente: Medios










