El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro hizo lugar a la apelación presentada por la Provincia y dejó sin efecto una sentencia que había declarado inconstitucional el uso de datos biométricos faciales y de geolocalización para registrar la asistencia de empleados públicos. El máximo tribunal consideró que el fallo de primera instancia no tenía fundamentación suficiente y que la vía del amparo no era adecuada para cuestionar una resolución administrativa de alcance general.
El conflicto comenzó con un amparo presentado por empleados del Ministerio de Salud que cumplen funciones en Cervantes. Los trabajadores cuestionaron la Resolución 986/2026 de la Secretaría de la Función Pública, que establece el registro de ingreso y egreso mediante datos biométricos faciales y geolocalización.
El 14 de septiembre, el juez de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca, Juan Huenumilla, había hecho lugar al planteo. En su sentencia, declaró la inconstitucionalidad del artículo 5, punto 2, inciso b, de la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, que contempla excepciones al consentimiento cuando los datos se recopilan para el ejercicio de funciones propias del Estado o por una obligación legal.
Además, el magistrado declaró inconstitucional el artículo 3 de la Resolución 986/2026, que establece el uso de esos datos para controlar la asistencia del personal público.
Los argumentos del Superior Tribunal de Justicia
Al resolver la apelación de la Provincia, el STJ cuestionó la fundamentación de la sentencia de primera instancia y consideró que el juez había interpretado de manera forzada los requisitos legales para habilitar la vía del amparo.
“Como bien señalan los recurrentes, el magistrado forzó la interpretación de los requisitos establecidos en el artículo 14 del CPC para otorgar viabilidad a la acción, mediante el dictado de una resolución que carece de fundamentación suficiente”, señalaron los jueces en un fallo que se dictó por unanimidad este miércoles.
El tribunal también ratificó el criterio establecido días atrás en el caso “Calquín”, en el que había rechazado una apelación contra una sentencia del juez Raúl Santos. En aquella oportunidad, el magistrado había desestimado un amparo presentado por otros empleados públicos contra la misma resolución.
Según el STJ, el planteo buscaba cuestionar un acto administrativo de alcance general mediante una acción excepcional, cuando existen otras vías judiciales ordinarias para discutir su validez y garantizar una tutela judicial efectiva.
El STJ sostuvo que no se acreditó una vulneración clara de derechos
Entre los argumentos considerados, el máximo tribunal recordó que la resolución cuestionada fue dictada en el marco de las facultades legales de la Administración dentro de la relación de empleo público con los agentes del Ministerio de Salud.
También tuvo en cuenta una circular del ministro de Salud, Demetrio Thalasselis, que explica el funcionamiento del sistema de registro de asistencia por biometría facial. Según esa descripción, la herramienta permite registrar el ingreso y el egreso mediante el reconocimiento de rasgos faciales procesados a través de ecuaciones matemáticas, en lugar de utilizar fotografías.
En cuanto a la geolocalización, el sistema busca verificar que el registro de asistencia se realice desde el lugar donde se prestan los servicios, sin efectuar un seguimiento continuo de los trabajadores.
A partir de esa documentación, el STJ consideró que no se había demostrado de manera clara e indudable una vulneración de los derechos constitucionales invocados que justificara la procedencia del amparo sin necesidad de un debate y una instancia probatoria más amplios.
La falta de fundamentación fue clave para revocar la sentencia
El tribunal señaló que el juez de primera instancia no había evaluado la documentación presentada por la Provincia, pese a que había sido invocada para sostener que no existía un daño que justificara la acción judicial. Para los magistrados, esa omisión evidenció una falta de motivación adecuada.
Además, el STJ recordó que declarar la inconstitucionalidad de una norma es una de las funciones más delicadas de los tribunales y debe aplicarse con especial prudencia, como último recurso del orden jurídico.
En ese sentido, sostuvo que esa cautela no se había reflejado en la sentencia que invalidó tanto una disposición de la Ley 25.326 como el artículo 3 de la Resolución 986/2026.
La jueza Liliana Piccinini, autora del voto al que adhirieron Sergio Ceci, María Cecilia Criado, Sergio Barotto y Ricardo Apcarian, concluyó que el pronunciamiento no cumplía con la exigencia constitucional de ofrecer una fundamentación razonada y legal.
Por ese motivo, el STJ resolvió admitir la apelación de la Provincia, revocar la sentencia de Huenumilla y declarar la improcedencia formal del amparo.
Fuente: Medios.











