La Cámara revocó el fallo de la jueza que había declarado inconstitucional un artículo de la reforma penal juvenil

El tribunal porteño consideró válida la aplicación del régimen que establece la punibilidad desde los 14 años y dejó sin efecto el sobreseimiento dictado por la jueza Laura De Marinis. La presentación incluyó además un pedido para apartarla del expediente.
La Cámara revocó el fallo de la jueza que había declarado inconstitucional un artículo de la reforma penal juvenil

La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires revocó el fallo de la jueza Laura De Marinis, quien había declarado inconstitucional el nuevo Régimen Penal Juvenil y sobreseído a un menor de 14 años acusado de tentativa de robo agravado.

El juez Ignacio Mahiques

Además, la Cámara anuló el sobreseimiento del menor, identificado como M.I.A., y validó el artículo 1 de la Ley 27.801, que establece el nuevo régimen penal aplicable a adolescentes desde los 14 años.

Los argumentos de la Cámara

Los camaristas consideraron que De Marinis “confundió planos” al utilizar “la levedad del hecho” y “la vulnerabilidad para anular una regla general”. También cuestionaron que la magistrada aplicara la Ley 22.278, al señalar que esa normativa había sido derogada por el artículo 48 de la nueva legislación, vigente desde el 5 de septiembre.

Qué había planteado la jueza De Marinis

En su resolución, De Marinis había sostenido que el Estado debía priorizar una respuesta social, basada en educación, contención y salud, antes que recurrir al castigo penal frente a jóvenes cuyas trayectorias estuvieran atravesadas por la vulneración de derechos básicos.

Laura De Marinis sobreseyó a un menor de 14 años

Y agregó: “No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil, sólo intento señalar que la incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero”.

El artículo que había declarado inconstitucional

De Marinis había declarado inconstitucional el artículo 1 de la Ley 27.801, que establece el alcance del nuevo Régimen Penal Juvenil y fija su aplicación para adolescentes desde los 14 hasta los 18 años cuando sean imputados por delitos previstos en el Código Penal o en leyes penales especiales.

“Antes de la entrada en vigencia de aquella ley, el Estado lo responsabilizaba pero no lo perseguía penalmente, dándole intervención al sistema de protección integral”, había argumentado.

Fuente: Medios

Publicidad

Últimas noticias