La sentencia original fue dictada por el Juzgado Laboral N° 2 de Cutral Co, que fijó una indemnización de $19.337.454,65. La aseguradora apeló la decisión, pero la Sala 2 de la Cámara Provincial de Apelaciones rechazó el recurso y confirmó el fallo en todos sus términos.
El accidente ocurrió durante la madrugada del 1 de noviembre de 2018. El supervisor de herramientas subía por una escalera cuando escuchó un grito de advertencia y, segundos después, un fuerte impacto. Una válvula de unos 35 kilos, que estaba mal asegurada, se desprendió desde una altura de al menos 15 metros y golpeó en la cabeza a un operario de otra empresa que trabajaba en la misma locación.
El supervisor fue uno de los primeros en asistir a la víctima, colaboró para que llegara la ambulancia y permaneció junto al trabajador hasta que murió, minutos después.
La empleadora confirmó ante la Justicia que el hombre había presenciado el fallecimiento y que, como consecuencia del episodio, recibió una licencia de dos semanas. Luego se reincorporó a sus tareas habituales.
Sin embargo, según relató en su demanda, al regresar comenzó a experimentar temor de realizar su trabajo, miedo ante los riesgos propios de la actividad y angustia al recordar lo sucedido.
Durante la pandemia, cuando las tareas estuvieron suspendidas, su estado mejoró. Pero con la reanudación de la actividad, entre 2021 y 2022, reaparecieron el miedo, el insomnio y los cambios de carácter. En 2023 comenzó a sufrir ataques de pánico e inició tratamientos psicológicos y psiquiátricos por su cuenta.
Las partes establecieron el 20 de abril de 2023 como fecha de la primera manifestación invalidante. En mayo de ese año, la ART rechazó la denuncia porque consideró que el trastorno no estaba contemplado en el listado oficial de enfermedades profesionales. Dos meses después, el trabajador inició la demanda judicial, en la que reclamó $9.740.539,88.
La ART negó la relación entre el trastorno y el trabajo
Durante el proceso, la aseguradora sostuvo que el estrés postraumático no estaba relacionado con la actividad laboral. En su apelación, argumentó que habían transcurrido más de cuatro años entre el accidente y la aparición de la incapacidad, por lo que, a su entender, no existía un vínculo causal suficiente.
También señaló que, durante un examen periódico realizado en 2021, el supervisor había sido declarado apto y había negado padecer trastornos depresivos o fobias. Además, cuestionó que no se hubieran evaluado posibles factores personales, familiares o vinculados con la pandemia.
No obstante, los argumentos no convencieron a los magistrados, que consideraron acreditada la relación entre el episodio traumático y las secuelas psicológicas.
Por qué la Justicia reconoció el estrés postraumático
El juez de primera instancia, Eduardo Richter, y los camaristas Nancy Vielma y Juan Menestrina coincidieron en que la normativa sobre riesgos del trabajo contempla los trastornos por estrés postraumático cuando derivan directamente de acontecimientos traumáticos ocurridos durante la actividad laboral.
En particular, la tabla oficial de incapacidades establecida por el Decreto 659/96 reconoce estos cuadros cuando se originan en accidentes de trabajo, incluso cuando la persona afectada fue testigo presencial del hecho.
De esta manera, el tribunal determinó que no es necesario haber sufrido el accidente de forma directa para que las consecuencias psicológicas sean reconocidas como una enfermedad profesional indemnizable.
Los jueces también rechazaron el planteo sobre el tiempo transcurrido entre el accidente y la aparición de la incapacidad. Consideraron que ese intervalo no descartaba la relación causal, dado que se había acreditado que el trabajador recibió tratamiento desde el episodio.
Además, señalaron que la mejoría durante la pandemia y la reaparición de los síntomas al retomar sus tareas eran compatibles con el cuadro denunciado, en lugar de desmentirlo.
Las pericias confirmaron las secuelas psicológicas
El informe del perito psiquiatra resultó determinante para resolver el caso. Tras entrevistar al trabajador durante dos horas y media y realizar distintas pruebas de evaluación, diagnosticó un trastorno de estrés postraumático.
Entre los síntomas detectados se encontraban pesadillas, dificultades para dormir, palpitaciones durante el trayecto al trabajo, irritabilidad y sentimientos de impotencia.
El especialista descartó expresamente la simulación y la denominada neurosis de renta, es decir, la posibilidad de que el trabajador fingiera o exagerara los síntomas con el objetivo de obtener una compensación económica.
Según el informe, el accidente había alterado el equilibrio vital del supervisor y generado dificultades en su proyecto de vida. Por ese motivo, recomendó que continuara con el tratamiento para evitar un agravamiento de su estado.
La ART impugnó la pericia en dos oportunidades, pero el juez consideró que las objeciones no lograron desvirtuar sus conclusiones.
Finalmente, la incapacidad laboral fue establecida en un 13,5% permanente y definitiva. El cálculo incluyó un 10% por el cuadro psíquico, un 1,5% por la dificultad para realizar sus tareas y un 2% correspondiente al factor edad.
Cómo se calculó la indemnización de $19 millones
La condena quedó integrada por dos conceptos previstos en la legislación laboral: la prestación correspondiente a la Ley de Riesgos del Trabajo y una indemnización adicional del 20% contemplada en la Ley 26.773.
Los montos establecidos fueron los siguientes:
- Prestación por incapacidad laboral: $16.114.545,54.
- Indemnización adicional del 20%: $3.202.909,11.
- Total de la condena: $19.337.454,65.
La cifra supera ampliamente los $9,7 millones que el trabajador había reclamado al iniciar la demanda. Sin embargo, el juzgado rechazó el pedido de reintegro por las sesiones psicológicas, debido a que no se había acreditado su costo.
Al capital reconocido deberán sumarse los intereses desde julio de 2023. Hasta marzo de 2024 se aplicará la tasa activa del Banco Provincia del Neuquén, de acuerdo con el criterio establecido por el Tribunal Superior de Justicia en el plenario “Trotelli”. Desde entonces, se utilizará la tasa prevista en la legislación correspondiente.
Por último, la Justicia declaró inconstitucional el DNU 669/2019, cuya aplicación había solicitado la aseguradora. Con el rechazo de la apelación, la Cámara dejó firme la condena y confirmó la obligación de indemnizar al supervisor petrolero por las secuelas psicológicas que sufrió tras presenciar el accidente fatal.
Fuente: Medios










