La Justicia laboral de General Roca resolvió excluir de la tutela sindical a un trabajador municipal de Chichinales que acumuló reiteradas inasistencias laborales y que, además, no se presentó a responder la demanda judicial impulsada por el municipio.
La decisión fue adoptada por el fuero laboral roquense tras una presentación realizada por la Municipalidad de Chichinales, que solicitó el levantamiento de la protección gremial que amparaba al empleado por su condición de delegado sindical.
Según se desprende del expediente, durante 2025 el trabajador habría registrado ocho faltas injustificadas, situación que para la comuna no representó un hecho aislado sino un comportamiento reiterado que afectó el funcionamiento del servicio público y vulneró las obligaciones laborales asumidas.
El proceso judicial avanzó sin respuesta del empleado. Ante la ausencia de contestación, el tribunal declaró su rebeldía procesal y consideró acreditados los hechos expuestos por el municipio, respaldados por documentación incorporada al expediente.
Entre las pruebas analizadas figuraron actuaciones del sumario administrativo, antecedentes laborales y documentación que acreditaba su representación gremial.
En la sentencia, la Cámara recordó que la tutela sindical constituye una garantía constitucional destinada a proteger la actividad gremial y la libertad sindical. Sin embargo, aclaró que esa protección no implica inmunidad frente a incumplimientos laborales ni impide la aplicación de medidas disciplinarias cuando los hechos investigados no guardan relación con la actividad sindical.
Los magistrados remarcaron que el procedimiento de exclusión de tutela no tiene como objetivo sancionar directamente al trabajador, sino determinar si corresponde retirar esa protección especial para que el empleador pueda ejercer sus facultades disciplinarias.
De esta manera, el fallo autorizó al municipio a iniciar o continuar el procedimiento disciplinario correspondiente y eventualmente aplicar la sanción que considere pertinente dentro del marco legal vigente.
La resolución judicial deja en claro que la tutela sindical protege el ejercicio de la representación gremial, pero no exime del cumplimiento de las obligaciones laborales ni bloquea actuaciones administrativas cuando existen conductas ajenas a la actividad sindical.







