Un empleado municipal recibió una sanción por comentarios sexuales y ofensivos

La Justicia consideró que los dichos del trabajador generaron un escenario de humillación e intimidación.

Una mujer realizaba tareas de limpieza en su terreno y acomodaba residuos para que fueran retirados por un camión recolector cuando se produjo un fuerte cruce con un trabajador municipal en Ingeniero Huergo.

Según quedó acreditado en el expediente, la mujer le pidió al empleado que aguardara unos minutos mientras terminaba de organizar los desechos. La situación escaló rápidamente y el hombre respondió con frases ofensivas y comentarios con connotación sexual, pronunciados en tono elevado y frente a otras personas.

El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo declaró responsable al trabajador por la contravención de acoso callejero, prevista en el artículo 44 del Código Contravencional de Río Negro.

Durante la audiencia, el acusado negó parte de las expresiones atribuidas, aunque reconoció haber pronunciado algunas frases en medio de una discusión laboral. El fallo sostuvo que, aun minimizando sus dichos, las expresiones fueron suficientes para generar una situación de humillación e intimidación.

La jueza explicó que la normativa sanciona conductas físicas o verbales de naturaleza sexual que afecten la dignidad de las personas y generen un entorno hostil en espacios públicos.

La resolución también remarcó que el bien jurídico protegido es la dignidad humana y la integridad psíquica, por lo que no es necesaria una agresión física para que exista este tipo de violencia.

Además, el caso fue encuadrado dentro de un contexto de violencia de género, en línea con la legislación nacional de protección integral hacia las mujeres y las normas que contemplan la violencia ejercida en espacios públicos.

Como sanción, el trabajador deberá realizar una capacitación obligatoria sobre perspectiva de género y violencia contra las mujeres, en modalidad virtual y bajo supervisión judicial.

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