Una empleada de la Policía de Río Negro recurrió a la Justicia luego de que los descuentos sobre su salario alcanzaran aproximadamente el 72% de sus haberes como consecuencia de distintas deudas contraídas con entidades financieras y otros acreedores.
La situación dejó a la trabajadora con una parte muy reducida de sus ingresos para afrontar los gastos cotidianos. Según planteó ante la Justicia, además de ser madre y único sostén económico de su hogar, tiene a su cargo una hija menor que requiere cuidados especiales, atención médica y una alimentación determinada.
Frente a ese escenario, presentó una medida cautelar innovativa contra la Provincia de Río Negro, en su carácter de empleadora, para que se redujera el impacto de las retenciones sobre su sueldo.
La Cámara Primera del Trabajo de General Roca hizo lugar al planteo y ordenó que los descuentos correspondientes a obligaciones asumidas voluntariamente no superen el 33% del salario, una vez aplicados los descuentos obligatorios establecidos por ley.
La Provincia deberá cumplir con la resolución dentro de los diez días posteriores a su notificación.
Uno de los principales aspectos considerados por los jueces fue el impacto que los descuentos tenían sobre la economía de la familia. De acuerdo con lo expuesto en el expediente, la hija menor de la trabajadora necesita atención médica y una alimentación especial, cuyos costos son afrontados por la familia y cuentan solo con cobertura parcial de la obra social.
A esos gastos se suman las necesidades habituales del hogar, que dependen principalmente del ingreso de la empleada policial. Por ese motivo, la trabajadora sostuvo que el nivel de retenciones comprometía seriamente la posibilidad de cubrir las necesidades básicas de su familia.
Por qué la Justicia fijó un límite del 33%
La Cámara centró su análisis en el carácter alimentario del salario y en la protección constitucional que tiene el ingreso de los trabajadores.
Los jueces tomaron como referencia las garantías establecidas por la Constitución Nacional, la Constitución de Río Negro y los tratados internacionales de derechos humanos, además del Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), referido a la protección del salario.
En ese marco, la resolución sostiene que “el salario por su naturaleza tiene carácter alimentario” y que debe garantizarse una proporción suficiente para el sostenimiento del trabajador y su familia.
A partir de esa interpretación, el tribunal consideró que existían razones para intervenir de manera urgente, dado que los descuentos alcanzaban una proporción que podía comprometer la subsistencia económica del grupo familiar.
Las deudas no desaparecen
La medida judicial no cancela las deudas ni impide que los acreedores continúen reclamando los montos adeudados. El alcance de la resolución es limitar cuánto dinero puede ser retenido directamente del salario de la trabajadora.
De esta manera, mientras continúa la discusión sobre la cuestión de fondo, la empleada deberá conservar una mayor proporción de sus haberes para afrontar sus gastos y los de su hija.
El límite del 33% se aplica sobre las obligaciones asumidas voluntariamente, luego de descontar aquellos conceptos que deben ser retenidos obligatoriamente por disposición legal.
Cómo se distribuirán los descuentos
La Cámara también estableció el mecanismo para repartir ese porcentaje entre las distintas obligaciones.
Como el expediente no contaba con la totalidad de los contratos correspondientes a los préstamos y compromisos asumidos, los jueces dispusieron que sea la propia trabajadora quien comunique a su empleador cómo deberá distribuirse el porcentaje autorizado entre las entidades acreedoras.
En caso de que no presente esa información, los descuentos deberán distribuirse de manera proporcional entre los distintos acreedores.
La resolución tiene carácter cautelar, por lo que no representa una decisión definitiva sobre las obligaciones económicas de la trabajadora.
La Cámara recordó que una medida cautelar innovativa es una herramienta excepcional porque modifica temporalmente una situación antes de que exista una sentencia definitiva. Para concederla, los jueces deben evaluar, entre otros aspectos, si existe una apariencia suficiente de que el derecho invocado puede ser legítimo y si la demora en intervenir puede generar un perjuicio grave.
En este caso, el tribunal consideró que ambos requisitos estaban presentes. El elevado nivel de descuentos comprometía una parte sustancial del salario y, al mismo tiempo, la necesidad de preservar ingresos suficientes tenía relación directa con el sostenimiento del hogar y con los gastos de salud de la menor.
Así, la Justicia ordenó reducir el impacto de las retenciones y estableció un tope del 33% para los descuentos derivados de deudas voluntariamente asumidas, sin afectar la vigencia de las obligaciones que la trabajadora mantiene con sus acreedores.
Fuente: Medios.








