El Gobierno nacional reglamentó el pago de las prestaciones sanitarias para extranjeros que no cuentan con residencia permanente en el país y que sean atendidos en hospitales administrados por el Estado nacional. La medida quedó formalizada mediante la Resolución 1066/2026, firmada por el ministro de Salud, Mario Lugones, y publicada este martes en el Boletín Oficial.
La normativa establece un nuevo procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en establecimientos sanitarios nacionales y alcanza a quienes no tengan residencia permanente en la Argentina.

La resolución reglamenta los cambios introducidos por el DNU 366/2025, que modificó distintos aspectos de la Ley de Migraciones y estableció nuevas condiciones vinculadas al acceso a determinados servicios públicos por parte de extranjeros.
Qué establece la nueva reglamentación
El artículo 1 de la resolución aprueba el “Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional”.
El mecanismo será aplicable a los extranjeros que no acrediten residencia permanente y contempla procedimientos específicos para determinar las condiciones de atención y el pago de las prestaciones correspondientes.

Para acreditar la residencia permanente, uno de los requisitos será presentar el DNI que certifique esa condición.
En caso de extravío del documento o si se encuentra en proceso de renovación, la normativa permitirá presentar de manera provisoria la Constancia de Residencia Permanente en Trámite, emitida digitalmente por la Dirección Nacional de Migraciones a través del sistema Radex.
SE TERMINÓ LA SALUD GRATIS PARA LOS EXTRANJEROS
A partir de hoy, todo paciente extranjero que no sea residente permanente deberá contar con seguro médico o pagar para ser atendido en los hospitales públicos nacionales.
En el caso de extranjeros que no cuenten con seguro médico… pic.twitter.com/9Nhr395JGg
— Adrian Ravier (@AdrianRavier) August 11, 2026
Las emergencias quedan exceptuadas
Uno de los principales puntos de la reglamentación establece que las emergencias médicas no quedan alcanzadas por el esquema de cobro.
La normativa determina que no podrá negarse ni restringirse la atención sanitaria a un extranjero que atraviese una situación de emergencia, independientemente de cuál sea su situación migratoria.
La excepción contempla cualquier prestación destinada a evaluar, diagnosticar, estabilizar y tratar de manera inmediata una condición que implique un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función, o que requiera una intervención urgente para evitar un daño grave o irreversible.

Qué situaciones contempla la normativa
Entre las situaciones consideradas de emergencia se encuentran:
- Paros cardiorrespiratorios e insuficiencias respiratorias graves.
- Obstrucciones agudas de las vías respiratorias.
- Shock de cualquier tipo.
- Infartos, síndromes coronarios agudos y otras emergencias cardiovasculares.
- Accidentes cerebrovasculares y otras emergencias neurológicas.
- Convulsiones persistentes y estados epilépticos.
- Traumatismos graves, politraumatismos y lesiones medulares.
- Hemorragias masivas.
- Quemaduras extensas o profundas.
- Sepsis y shock séptico.
- Intoxicaciones, envenenamientos y sobredosis con compromiso de funciones vitales.
- Abdomen agudo quirúrgico y otras patologías con riesgo inmediato para la vida.
- Emergencias obstétricas, como partos inminentes, hemorragias, embarazos ectópicos complicados y preeclampsia grave.
- Emergencias pediátricas y neonatales con compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico.
La reglamentación también contempla cualquier otra condición clínica que, según el criterio fundado del profesional médico y los protocolos vigentes, represente un riesgo inminente para la vida o para una función orgánica vital.

La atención de emergencia no puede ser restringida
La resolución establece expresamente que, ante una emergencia, ningún extranjero podrá quedar privado de asistencia sanitaria por su situación migratoria.
De esta manera, el nuevo esquema diferencia entre las prestaciones sanitarias alcanzadas por el mecanismo de cobro para extranjeros no residentes y aquellas intervenciones que, por su carácter urgente y riesgo vital, deberán garantizarse independientemente de la condición migratoria del paciente.

Fuente: Medios


